A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Claudia Lozano Correa Y Otros·Demandado Mesa Directiva Del Senado De La Republica
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ORDENA al Gerente del Canal del Congreso de la República informar el motivo por el cual suspendió la transmisión de la señal de televisión abierta a partir de las 17:09:42 del 27 de noviembre de 2018, durante el debate de control político citado por los partidos de oposición en relación con la construcción del tramo II de la Ruta del Sol.
En el mismo sentido, se le ordena informar las razones por las cuáles, en un debate de control político convocado por los partidos de oposición, se interrumpió la señal de televisión y no se reanudó.
Con este proveído se dispone además, SUSPENDER los términos para fallar el proceso, a partir de la notificación de este auto hasta que venza el término de contradicción de las partes, en relación con las pruebas decretadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ORDENAR al Gerente del Canal del Congreso de la Republica6 que, en el termino de tres (3) dias desde la notificacion de esta providencia informe el motivo por el cual que suspendio la transmision de la senal de television abierta a partir de las 17:09:42 del 27 de noviembre de 2018, durante el debate de control politico citado por los partidos de oposicion en relacion con la construccion del tramo II de la Ruta del Sol. En el mismo sentido debera informar las razones por las cuales, en un debate de control politico convocado por los partidos de oposicion, se interrumpio la senal de television y no se reanudo.
- Segundo. De acuerdo con la competencia prevista en el inciso
- segundo. del articulo 64 del acuerdo 02 de 2015 -Reglamento Interno de la Corte Constitucional- SUSPENDER los terminos para fallo en el proceso T- 7.303.038, a partir de la notificacion de este auto y hasta por el termino de quince (15) dias desde que venza el termino de contradiccion de los accionantes y accionados en relacion con las pruebas decretadas.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion, que una vez recibidas las pruebas ordenadas en los numerales anteriores, deje a disposicion de las partes o de terceros interesados en la tutela correspondiente al expediente numero - 7.303.038 por el termino de tres (3) dias con el objeto de que se pronuncien sobre las mismas y ejerzan el derecho de defensa y contradiccion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.